Vamos a adentrarnos en un tema bastante complejo debido a que algunas de estas leyes heráldicas no son observadas en numerosos blasones heráldicos.
El motivo es que los diversos especialistas que han venido y vienen otorgando las armas, no han dado el tratamiento correspondiente a algunas leyes, por no estar de acuerdo con ellas o simplemente por el mero hecho de desconocerlas. Ahora vamos a señalar estrictamente dichas leyes heráldicas, sin por ello intentar realizar en modo alguno ningún tipo de jerarquización de las mismas.
Primera ley
El principal y más célebre precepto y ley inviolable, es el siguiente: no puede ponerse metal sobre metal, ni color sobre color. El padre Menestrier señala su origen en los torneos, donde era costumbre que los caballeros llevasen coraza dorada o plateada sobre los vestidos de color, o estos ligeros vestidos de color sobre la coraza de metal. Existen varias excepciones:
Primera excepción: Cuando las armas son extraordinarias o, lo que es lo mismo, cuando dan motivo a inquirir y saber la razón de por qué tienen color sobre color o metal sobremetal, en cuyo caso no incurren tales armas en defecto contra el arte.
Segunda excepción: Hay escudos en los que se ven jefes de color puestos sobre campo que igualmente es de color, (lo cual es frecuente en las armas de muchas ciudades de Francia, que las tienen así por concesión de sus reyes), y para salvar esto, que sería falsedad, se le llama a ese “jefe cosido”.
Tercera excepción: Aunque el esmalte púrpura o violado se toma ordinariamente por color, hay armas en que se emplea por metal, y cuando esto es así no hay falsedad en poner colores y metales sobre la púrpura, ni la púrpura sobre colores y metales. Lo mismo se entiende de los armiños y veros que unas veces se hallan sobre metal y otras sobre color.
Cuarta excepción: Las extremidades y partes de los animales, como son las uñas, picos, lenguas, defensas, ojos, astas, colas, coronas, collares, etc., pueden estar color sobre color o metal sobre metal, por ser aquellas de cualquiera de estas dos especies.
Quinta excepción: Todas las figuras humanas y sus partes de color de carnación y todos los animales, plantas y frutos representados con su color natural, pueden también ponerse indiferentemente sobre metal y sobre color sin incurrir en falsedad contra el arte.
Sexta excepción: En las brisuras de la mayor parte de los soberanos, y especialmente de los príncipes de la sangre y de otras familias en España y Francia, se ve el metal sobre el metal y el color sobre color.
Segunda ley
Todas las figuras propias de las armerías han de estar en la situación y lugar que les corresponde, sin poderse alterar en nada ni en parte su sentido ordinario y regular. Excepciones: se exceptúan de esta regla las bandas, barras, palos, etc., cuando tales piezas están multiplicadas en el escudo, pues siendo algunas veces dos, tres y más, no pueden hallarse en el lugar que les corresponde, no obstante el orden de la situación de la principal. Los jefes y las fajas duplicados y cuando están bajados de su posición ordinaria y el contrabandado, contrafajado, contrapalado, etc., así como algunas figuras disminuidas brisadas y de rebatimiento, por ser estas dos últimas arbitrables y mudar muchas veces por razones particulares el sentido del todo o de lagunas de sus partes.
Tercera ley
Las figuras naturales, artificiales y quiméricas, cuando hay una sola en el escudo, se colocan en este de forma que teniendo por punto general su centro, llenen el campo del mismo, el de la partición o el de la pieza que hubieren de ocupar proporcionadamente, sin tocar los extremos. Excepciones: se exceptúan de esta regla las figuras movientes, los girones, la pila y la punta. Las particiones irregulares que tocan los lados o salen de estos o de los ángulos, las piezas de los escudos medio partidos, las de los sembrado, las brisuras y otras piezas multiplicadas que por el motivo singular ocupan lugares indeterminados.
Cuarta ley
Las figuras cuyo número es impar y que no son piezas honorables, se deben poner en el sentido de estas y en el de los puntos del escudo. Ejemplos: Tres rosas, tres tortillos, tres flores de lis, etc., se ponen dos en jefe y una en punta, por lo que se entiende que el orden de tres figuras den armería, sin ser necesario especificar la situación que tienen, como en cambio sí es preciso hacerlo cuando tuvieren otra colocación. Estando una en jefe y dos en punta, se encontrarían mal ordenadas.
Quinta ley
Los lambrequines han de ser siempre de los esmaltes del campo y de las figuras del escudo. Excepción: se exceptúan de esta regla los lambrequines que por privilegio y concesión singular dan los soberanos de sus propios escudos o de otros particulares a un caballero.
Sexta ley
En armería debe usarse siempre de los términos propios del arte. Excepción: se exceptúan de esta regla los términos de aquellas piezas que son particulares en cada país, y otros que son comunes o vulgares y que están dispensados en el blasón.
Séptima ley
Todas las cimeras que son humanas, de animales y de aves, deben ponerse de lado, mirando a la diestra. Excepción: se exceptúan de esta regla las cimeras de los reyes, príncipes y soberanos, que se colocan de frente, y la de los bastardos, que miran a lado izquierdo
Quiero SABER QUE valor actual TIENE EL escudo de armas de mi familia.